Son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la
persona su realización» . En consecuencia subsume aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes
o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la
realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están
obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la
pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países
como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se
han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas
jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los
derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura
occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos
afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en
forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de
Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni
en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho
hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas
culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también
quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de
derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una
discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso
de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos en 1993: “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí”. “Entonces, la universalidad,
indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de
sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos
humanos”
La universalidad es “inherente a los derechos fundamentales del
hombre porque estos son expresiones de la dignidad de todo individuo” y por lo
tanto debería ser aceptado, respetados y garantizados por los Estados no
importando el sistema político-ideológico, económico y socio-cultural que
expresen. Cuestión que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las
distintas cosmovisiones regionales y localistas.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos
se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos
los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta
desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos
universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones
intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por
organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el
aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con
su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en
1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía
principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que
tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre
determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de
explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que
acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no
puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden
desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las
tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se
pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de
abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la
Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
Los Derechos más importantes
Son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la
persona su realización» . En consecuencia subsume aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes
o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la
realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están
obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la
pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países
como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se
han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas
jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los
derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura
occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos
afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en
forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de
Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni
en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho
hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas
culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también
quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de
derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una
discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso
de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos en 1993: “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí”. “Entonces, la universalidad,
indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de
sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos
humanos”
La universalidad es “inherente a los derechos fundamentales del
hombre porque estos son expresiones de la dignidad de todo individuo” y por lo
tanto debería ser aceptado, respetados y garantizados por los Estados no
importando el sistema político-ideológico, económico y socio-cultural que
expresen. Cuestión que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las
distintas cosmovisiones regionales y localistas.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos
se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos
los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta
desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos
universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones
intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por
organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el
aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con
su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en
1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía
principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que
tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre
determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de
explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que
acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no
puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden
desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las
tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se
pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de
abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la
Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
Los Derechos más importantes
1- El derecho a la vida
2- A la libertad personal
3- A la propiedad privada
4- A la defensa
5- Al no ser discriminado
6- A trabajar
7- A la salud
8- A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
9- A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.
10 -A vivir en paz.
3- A la propiedad privada
4- A la defensa
5- Al no ser discriminado
6- A trabajar
7- A la salud
8- A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
9- A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.
10 -A vivir en paz.
Tres generaciones de derechos humanos
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos,
vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de
defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no
injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda
generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están
vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de
la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios
públicos.106 Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado
(primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los
defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los
derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el
Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que
para estos supondría una violación de derechos de primera generación.


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